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HAS CONTRATADO UNA CARGA CON JUDOMER

ESTAS SON NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE:

CUANDO RECIBES LA ORDEN QUEDA COMO CONSTANCIA QUE SE ACEPTAN LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE ACORDADAD.

LA CONFORMIDAD DE LAS FACTURAS SE DARÁ CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DEL TRANSPORTE.

ES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO ANOTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DE LA ORDEN DE CARGA.

FORMA DE PAGO: CONFIRMING a 30 días. DÍA DE PAGO: día 30.

IMPRESCINDIBLE EL CONFORME DE ENTREGA DEBIDAMENTE SELLADO Y CONFORMADO, solo por el receptor. EN CASO DE NO RECIBIR DICHA DOCUMENTACIÓN JUNTO LA FACTURA NO PODEMOS DAR CONFORMIDAD A LA MISMA.

ES IMPRESCINDIBLE QUE NOS FACILITEN CERTIFICADO DE HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL.

EL TRANSPORTISTA GARANTIZA QUE LOS VEHÍCULOS ESTÁN EN BUENAS CONDICIONES TÉCNICAS Y DE LIMPIEZA, Y EN CONDICIONES DE EFECTUAR TRANSPORTE ADECUADAMENTE. EL TRANSPORTISTA DISPONDRÁ DEL EQUIPO ADECUADO DE ASEGURAMIENTO DE LA CARGA.

EL VEHICULO CONTRATADO DEBE TENER LA POLIZA DE SEGURO, CMR Y DISPONER DE LA DOCUMENTACIÓN SEGUN LA NORMATIVA LEGAL DE CIRCULACIÓN VIGENTE. LAS CONDICIONES DEL CONTRATO CMR QUEDARÁN CUBIERTAS POR LA EMPRESA CONTRATADA.

DEBEN CUMPLIRSE EN TODO MOMENTO LOS HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA, EL INCUMPLIMIENTO DE ELLOS o LA FALTA DE COMPROMISO PUEDE SUPONER SANCIONES ECONÓMICAS.

TODAS LAS IRREGULARIDADES DEBEN SER ANOTADAS EN LOS ALBARANES, CMR’S O CARTAS DE PORTE, QUE EXISTAN (RETRASO EN LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACIÓN, RETRASO EN LA CARGA, DESVIACIÓN EN CUANTO A LAS CANTIDADES CARGADAS, DAÑOS EN LAS CARGAS, MAL ACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA, ETC.)

LA REVISIÓN DE LA CARGA Y LA CORRECTA ESTIBA ES RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.

PARA EVITAR PROBLEMAS CON EL NÚMERO DE BULTOS EN CARGAS, ROGAMOS ANOTEN EN LA CARTA DE PORTE O CMR: “IMPOSIBLE CONTAR LA CANTIDAD ANOTADA EN LA CARTA DE PORTE, DEBIDO  A QUE SON MUCHOS BULTOS”, O PRECINTAR EL CAMIÓN, ANOTANDO EL NÚMERO DEL PRECINTO.

EN CASO DE QUE AL CHÓFER NO LE PERMITAN ESTAR PRESENTE EN LA CARGA, DEBERÁ ANOTAR EN LA CARTA DE PORTE: “NO HE PODIDO ESTAR PRESENTE EN LA CARGA Y NO ME HAGO RESPONSABLE DE LA CANTIDAD CARGADA  Y DEL ESTADO DE LA MERCANCÍA”, O PRECINTAR EL CAMIÓN ANOTANDO EL NÚMERO DEL PRECINTO.

EN LAS MERCANCÍAS DE GRAN VALOR, O DE ELECTRODOMÉSTICOS, EL CHÓFER DEBE EXIGIR QUE PRECINTEN EL CAMIÓN EN EL LUGAR DE LA CARGA, ANOTAR EL NÚMERO DEL PRECINTO EN EL CMR O CARTA DE PORTE, Y

SOLICITAR FIRMA Y SELLO DEL LUGAR DE CARGA. EN CASO DE QUE NO SE PRECINTARA EL CAMIÓN EN EL

LUGAR DE LA CARGA, AVISAR CON URGENCIA A JUDOMER, S.L.

EL CHÓFER ESTÁ OBLIGADO A RELLENAR LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE, FIRMARLOS Y SELLARLOS (siempre que no nos la den en el punto de carga o que esta tenga que complementarse con más documentación por la naturalidad del tránsito).

HACIÉNDOSE RESPONSABLE DE LA BUENA RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA EN LA CARGA Y LA CORRECTA ENTREGA DE ÉSTA EN DESTINO. TODAS LAS RESERVAS ANOTADAS TANTO POR EL CHÓFER COMO POR EL DESTINATARIO HAN DE ESTAR CLARAMENTE REDACTADAS Y CONFIRMADAS.

EL CHÓFER DEBERÁ CONTROLAR Y DISPONER DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRANSPORTE.

CUALQUIER ANOMALÍA QUE SE PUEDA DETECTAR, DEBE SER COMUNICADA INMEDIATAMENTE A JUDOMER, S.L.

ES OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD DEL CLIENTE EN SUS INTALACIONES SIN EXCEPCIONES.

UTILIZACIÓN SIEMPRE DE LOS MEDIOS DE SEGURIDAD PERTINENTES, TANTO EN RELACIÓN A LA MERCANCÍA, COMO EN RELACIÓN A LOS EPI’S OBLIGATORIOS QUE DEBE LLEVAR EL CHÓFER.

EN CASO DE QUE SE TRANSPORTEN MERCANCÍAS PELIGROSAS o RESIDUOS, EL TRANSPORTISTA EMPLEARÁ ÚNICAMENTE

PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE TENGAN FORMACIÓN Y LOS CERTIFICADOS QUE SEAN NECESARIOS, Y QUE ESTÉN EQUIPADOS PARA TRANSPORTAR DICHAS MERCANCÍAS DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES Y REGLAMENTACIONES APLICABLES DERIVADAS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.

TODOS LOS GASTOS QUE SE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS, LES SERÁN ÍNTEGRAMENTE REPERCUTIDOS.

EN CASO DE POSIBLES CONFLICTOS DERIVADOS DEL PRESENTE ACUERDO AMBAS PARTES DECIDEN SOMETERSE DE FORMA EXPRESA A LA JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE GERONA, RENUNCIANDO LAS PARTES IMPLICADAS A SU PROPIO FUERO.

LA ACEPTACIÓN DEL SERVICIO, SUPONE LA ACEPTACIÓN DE TODAS LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN DESCRITAS.

Finalizado el presente contrato la empresa transportista no podrá realizar servicios de transportes para los clientes del cargador en un plazo de cinco años desde la finalización del contrato.

Cualquier actividad mercantil de transportes que realice la empresa transportista con los clientes del cargador, vulnerado este acuerdo, se considerará como concurrencia o competencia ilícita y facultará al cargador a la reclamación al transportista de indemnización de daños y perjuicios. El importe de la indemnización se calculará aplicando un 50% al total del importe de los servicios de transporte facturados por el cargador al cliente en los últimos doce meses anteriores a la cesación de la relación comercial,  motivada por la concurrencia ilícita.

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